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domingo, 15 de agosto de 2021

AMÉRICA: TIERRA DE LIBERTAD - Part II

AMÉRICA: TIERRA DE LIBERTAD - Part II

Once años después de haber sido fundada la primera colonia, llegó Roger Williams al Nuevo Mundo. Como los primeros peregrinos, vino para disfrutar de libertad religiosa, pero de ellos se diferenciaba en que él vio lo que pocos de sus contemporáneos habían visto, a saber que esa libertad es derecho inalienable de todos, cualquiera que fuere su credo. Investigó diligentemente la verdad, pensando, como Robinson, que no era posible que hubiese sido recibida ya toda la luz que de la Palabra de Dios dimana. 

Williams “fue la primera persona del cristianismo moderno que estableció el gobierno civil de acuerdo con la doctrina de la libertad de conciencia, y la igualdad de opiniones ante la ley” (Bancroft, parte 1, cap. 15). Sostuvo que era deber de los magistrados restringir el crimen mas nunca regir la conciencia. Decía: “El público o los magistrados pueden fallar en lo que atañe a lo que los hombres se deben unos a otros, pero cuando tratan de señalar a los hombres las obligaciones para con Dios, obran fuera de su lugar y no puede haber seguridad alguna, pues resulta claro que si el magistrado tiene tal facultad, bien puede decretar hoy una opinión y mañana otra contraria, tal como lo hicieron en Inglaterra varios reyes y reinas, y en la iglesia romana los papas y los concilios, a tal extremo que la religión se ha convertido en una completa confusión”. Martyn 5:340. CS 295.1

La asistencia a los cultos de la iglesia establecida era obligatoria so pena de multa o de encarcelamiento. “Williams reprobó tal ley; la peor cláusula del código inglés era aquella en la que se obligaba a todos a asistir a la iglesia parroquial. Consideraba él que obligar a hombres de diferente credo a unirse entre sí, era una flagrante violación de los derechos naturales del hombre; forzar a concurrir a los cultos públicos a los irreligiosos e indiferentes era tan solo exigirles que fueran hipócritas [...]. ‘Ninguno—decía él—debe ser obligado a practicar ni a sostener un culto contra su consentimiento’. ‘¡Cómo!—replicaban sus antagonistas, espantados de los principios expresados por Williams—, ¿no es el obrero digno de su salario?’ ‘Sí—respondía él—, cuando ese salario se lo dan los que quieren ocuparle’” (Bancroft, parte 1, cap. 15). CS 295.2

Roger Williams era respetado y querido como ministro fiel, como hombre de raras dotes, de intachable integridad y sincera benevolencia. Sin embargo, su actitud resuelta al negar que los magistrados civiles tuviesen autoridad sobre la iglesia y al exigir libertad religiosa, no podía ser tolerada. Se creía que la aplicación de semejante nueva doctrina, “alteraría el fundamento del estado y el gobierno del país” (ibíd.). Le sentenciaron a ser desterrado de las colonias y finalmente, para evitar que le arrestasen, se vio en la necesidad de huir en medio de los rigores de un crudo invierno, y se refugió en las selvas vírgenes. CS 296.1

“Durante catorce semanas—cuenta él—, anduve vagando en medio de la inclemencia del invierno, careciendo en absoluto de pan y de cama”. Pero “los cuervos me alimentaron en el desierto”, y el hueco de un árbol le servía frecuentemente de albergue. Martyn 5:349, 350. Así prosiguió su penosa huida por entre la nieve y los bosques casi inaccesibles, hasta que encontró refugio en una tribu de indios cuya confianza y afecto se había ganado esforzándose por darles a conocer las verdades del evangelio. CS 296.2

Después de varios meses de vida errante llegó al fin a orillas de la bahía de Narragansett, donde echó los cimientos del primer estado de los tiempos modernos que reconoció en el pleno sentido de la palabra los derechos de la libertad religiosa. El principio fundamental de la colonia de Roger Williams, era “que cada hombre debía tener libertad para adorar a Dios según el dictado de su propia conciencia”. Ibíd., 354. Su pequeño estado, Rhode Island, vino a ser un lugar de refugio para los oprimidos, y siguió creciendo y prosperando hasta que su principio fundamental—la libertad civil y religiosa—llegó a ser la piedra angular de la república americana de los Estados Unidos. CS 296.3

En el antiguo documento que nuestros antepasados expidieron como su carta de derechos—la Declaración de Independencia—declaraban lo siguiente: “Sostenemos como evidentes estas verdades, a saber, que todos los hombres han sido creados iguales, que han sido investidos por su Creador con ciertos derechos inalienables; que entre estos están la vida, la libertad y la búsqueda de la felicidad”. Y la Constitución garantiza en los términos más explícitos, la inviolabilidad de la conciencia: “No se exigirá examen alguno religioso como calificación para obtener un puesto público de confianza en los Estados Unidos”. “El Congreso no dictará leyes para establecer una religión ni para estorbar el libre ejercicio de ella”. CS 297.1

“Los que formularon la Constitución reconocieron el principio eterno de que la relación del hombre con Dios se halla por sobre toda legislación humana y que los derechos de la conciencia son inalienables. No se necesitaba argumentar para establecer esta verdad; pues la sentimos en nuestro mismo corazón. Fue este sentimiento el que, desafiando leyes humanas, sostuvo a tantos mártires en tormentos y llamas. Reconocían que su deber para con Dios era superior a los decretos de los hombres y que nadie podía ejercer autoridad sobre sus conciencias. Es un principio innato que nada puede desarraigar” (Congressional Documents, EE.UU., serie no 200, documento no 271). CS 297.2

Cuando circuló por los países de Europa la noticia de que había una tierra donde cada hombre podía disfrutar del producto de su trabajo y obedecer a las convicciones de su conciencia, millares se apresuraron a venir al Nuevo Mundo. Las colonias se multiplicaron con rapidez. “Por una ley especial, Massachusetts ofreció bienvenida y ayuda, a costa del pueblo, a todos los cristianos de cualquiera nacionalidad que pudieran huir al través del Atlántico ‘para escapar de las guerras, del hambre y de la opresión de sus perseguidores’. De esa manera los fugitivos y oprimidos eran, por la ley, considerados como huéspedes de la comunidad”. Martyn 5:417. A los veinte años de haberse efectuado el primer desembarco en Plymouth, había ya establecidos en Nueva Inglaterra otros tantos miles de peregrinos. CS 297.3

Con el fin de asegurar lo que buscaban, “se contentaban con ganar apenas su subsistencia y se acomodaban a una vida de frugalidad y de trabajo. No pedían de aquel suelo sino la justa retribución de su propio trabajo. Ninguna visión de oro venía a engañarles en su camino [...]. Se conformaban con el progreso lento pero firme de su estado social. Soportaban pacientemente las privaciones de la vida rústica, y regaron con sus lágrimas y con el sudor de su frente el árbol de la libertad, hasta verlo echar profundas raíces en la tierra”. CS 297.4

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