La marca de un poder es lo que se presenta específicamente como señal de su autoridad. La autoridad de Dios y su jurisdicción se concentran en su poder creador de todo. La señal o marca de esa autoridad es el sábado. (Véase Éxodo 20:8-11; Ezequiel 20:12, 20.)
La marca de la bestia es aquello que el papado presenta como señal de su autoridad. Como poder perseguidor, el papado debe ser un poder que se opone al verdadero cristianismo. Su marca debe mostrar oposición a la ley de Dios, o un cambio en ella. En la diferencia que hay entre la ley de Dios tal como la da su Palabra y la practicó Jesucristo, y esa misma ley según la interpreta, enseña, práctica e impone el papado, debe hallarse la marca de esa potencia. DTG 779.6
Como se ha notado ya, la señal del poder de Dios es su santo sábado del cuarto mandamiento. La interpretación papal de aquella ley discrepa de la Palabra mayormente en lo que respecta a ese mandamiento. La ley de Jehová declara que “el séptimo día será sábado a Jehová.”
La iglesia católica romana declara que guardar este mandamiento consiste en “dedicar el domingo [primer día de la semana] a la oración y otros deberes religiosos.”—Catecismo de Butler. Al querer probar que “la iglesia tiene poder para instituir fiestas de precepto,” el Catecismo Doctrinal dice: “Si no tuviese tal poder, no podría haber hecho aquello en que concuerdan con ella todos los religiosos modernos: no podría haber substituído la observancia del domingo, primer día de la semana, en lugar de la observancia del sábado, séptimo día, cambio para el cual no hay autoridad bíblica.” Otra obra católica (Abridgment of Christian Doctrine) prueba la misma autoridad de la iglesia “por el mismo acto de cambiar el sábado en domingo.... Guardando el domingo, ellos [los protestantes] reconocen el poder que tiene la iglesia para ordenar fiestas, y para ordenarlas so pena de pecado.” Muchos otros testimonios respecto del mismo hecho podrían presentarse de fuentes católicas y protestantes. La marca de la bestia es, por lo tanto, el domingo impuesto por la ley. DTG 780.1
No hay comentarios:
Publicar un comentario